Telcel México una empresa que podría ser la mejor pero no quiere!

telcelTengo ya más de 18 meses contratado el servicio de lo que telcel entiende como “internet ilimitado” un servicio que en el mejor de los casos se puede considerar como mediocre, 512mb de datos mensuales a velocidades que oscilan de los 800kbs a los 2mb, si te va bien los utilizas en 4 días y si te va mal los gastas el primer día.

Después de eso bajan la velocidad de conexión a miserables 128kbs que por los problemas inherente de las redes 3G a veces ni siquiera se pueden conectar y que es absurdo teniendo en cuenta que las redes 2G o EDGE pueden llegar a 256kbs osea que su internet ilimitado es con velocidades de internet obsoletas  y cuando lo hacen no te sirve para prácticamente nada que no sea mandar un texto por whatsapp o twitter.

El costo es elevado $750 pesos mexicanos mensuales y las conexiones son lentas, señales débiles y fluctuantes o intermitentes, telcel todo un estuche de monerías, es un asco.

Muchos de mis conocidos utilizan la competencia y la verdad si no están al nivel (movistar) están peor (iusacell) en el mejor de los casos te dejan hacer una llamada a la primera y te permiten conectarte a internet establemente con conexiones de baja velocidad cuando todo el tiempo presumen de 3G y ahora 4G.

La realidades es que todo eso solo esta sobre papel, en comerciales de televisión y promesas, nada más alejado de la realidad de lo que ofrecen.

Pasando mi contrato de 18 meses fui a cancelar mi servicio y me dijeron que tenía que pagar un mes por adelantado para tener la “oportunidad” de que respetarán mi número y me cambiaran al plan amigo, ok dije no hay bronca ya pague 18 meses por su pinche servicio, va pago para ya no hacerla más de pedo, me dan un chip para que le haga a la jalada que voy a cambiar a sistema amigo, llega el día y me hablan que no, no me van a cambiar porque todavía no pago pero que son buena onda y que vaya a pagar otro mes y me hacen el favor en el transcurso del día, lo hice el mes pasado y hasta el día de hoy mi cuenta sigue siendo postpago, he seguido pagando para no perder el tiempo el día que vaya a pelearme, lo bueno es que tengo la hoja de cancelación por si me apetece meter una queja en profeco. (más…)

En Japón se hacen pruebas de trenes bala que alcanzan los 500 km/h

Tren Bala JaponMientras en México tenemos los super Metrobus y el espectacular tren suburbano y nada que nos traslade más allá de 2 estados que no sean aviones y camiones, mientras en nuestro hermoso país las carreteras concesionadas son las más caras del mundo y el transporte publico interestatal le importa menos que muy poco al hermoso gobierno Méxicano que gasta una marranada de 750 millones de dólares en aviones que en otros lugares costarían 350 millones de dolares, mientras todo esto pasa en pleno 2012 en este hermoso país llamado México.

En Japón sus ferrocarriles que son concesionados obvio allá no concesionan a los primos o al compadre, tal vez por eso si funcionan lo de las cocesiones por esos lares. Ahí en ese misterioso lugar que no es México, se hacen pruebas de trenes bala magnéticos que llegan a los 500 km/h y que podrán hacer el recorrido Tokio – Nagoya en 40 minutos, bueno la noticia es esa, si quieres saber más en engadget.com esta en ingles.

En Sur Corea educan a cerca de los peligros del internet en el kinder

Niños CoreanosEn México estamos tan atrasados en educación y tecnología que con trabajo hay computadoras en las escuelas y para mayores males los maestros en las escuelas publicas a veces ni siquiera saben usar la computadora, ahora pídanle a ese mismo maestro explicar que es el internet o que enseñe a buscar información en la basta red :(

Sur Corea es de los países con la velocidad promedio de internet más rápida del mundo y con una penetración en la población bastante amplia.

Esto podría ser todo muy bonito, pero con nuevos estilos de vida vienen nuevos problemas en este caso es la adicción al internet y a los juegos en linea,  y por ello empiezan a preparar a los niños para enfrentar estos problemas en un futuro y no queden a la suerte de todos los peligros que nos trae el internet :D

Visto en www.theverge.com

México tiene el segundo lugar en los nombres de dominio más caros del mundo .mx .com.mx

 

Después de España, México tiene los nombres de dominio más caros del mundo, es una lastima que en México tenemos un internet de tercera con precios más caros que de primera.

Desde hace mucho tiempo la gente se queja desde que en nic.mx responsable de la venta y manejo de dominios en México (un monopolio ahora llamado akky.mx) solo daban la opción de comprar dominios .com.mx eran carísimos después empezaron a vender los dominios .mx sin el .com que antes solo estaban reservados para universidades, todos pensaron que los de akky entrarían en razón y bajarían los precios pero para sorpresa de todos tanto los dominios .com.mx sigue siendo 10 % más caros que la mayoría de los dominios del mundo y los dominios .mx sin explicación alguna son ridículamente 300 % más caros.

Un ejemplo más de como un monopolio le mente el pie a todo un país no dejando crecer los proyectos, sitios o cualquier cosa que quiera tener el sello de México .mx

Los nombres de dominios no son otra cosa que los que hacen que en la barra de direcciones de el navegador en lugar de introducir 123.32.34.128 (ejemplo x) introduzcamos www.google.com aprende más de los DNS y nombres de dominio en la wikipedia

Visto en milenio.com

Red Hot Chili Peppers México Marzo 3 GDL y 5 DF, 2013

Red Hot Chili Peppers FlayerVisitando MeHaceRuido me entero de que los Red Hot Chili Peppers vienen a México en el 2013 Marzo 3 y 5.

En Guadalajara estarán el 3 Marzo en VFG arena y en el Distrito Federal el 5 de Marzo en el Palacio de los Rebotes digo Deportes =D

Precios varios bla bla bla, lo que si es que espero no perderme este concierto por alguna razón le tengo estima a esta banda y pues creo que es de los toquines que no debo dejar ir ya que no he podido verlos todavía en vivo :P

Por cierto presten una tarjeta Banamez porque hay preventa el 3 y 4 de diciembre, digo pa amachinar boleto y a partir del 5 de diciembre para el público en generla.

Visto en mehaceruido.com

redhotchilipeppers.com/tour

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Salarios y Remuneraciones del Personal

Por: Martha Josefina Carrillo Pérez

Salarios y Remuneraciones del Personal

Impuesto Sobre la Renta

 

 El trabajo es la mejor garantía de la libertad, La Libertad no florece sin la Justicia. Ambas no son un don, sino un fruto de la batalla diaria”

Adolfo Ruiz Cortines.

 

 

 

Contenido:

Antecedentes

Conceptos

Planteamiento del problema

Pregunta inicial

Subsecuentes

Objetivo

Hipótesis

Cálculo

Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes

Conclusiones

Bibliografía y Cibergrafía

Antecedentes

 

Existen diferentes fuentes para financiar el gasto público, los que provienen de los ingresos que son las contribuciones, los que derivan de la emisión de valores y los que provienen de organismos descentralizados y paraestatales.

 

Las leyes fiscales en México no ofrecen una definición o concepto acerca de los términos contribuciones, tributos o impuestos, la tendencia legal es considerara a la contribución como el género, y éste a su vez subdividirlo en especie, así encontramos a los derechos, impuestos e impuestos especiales.

 

Sin embargo existen juristas que afirman que los impuestos son ingresos que percibe el Estado, derivados de una prestación obligatoria a cargo de los contribuyentes, para sufragar el gasto público.

 

La actividad financiera estatal necesariamente deberá estar apoyada en una política económica eficiente. Esto es, en los instrumentos necesarios que planifiquen la obtención, administración e inversión de los recursos.

 

El desprendimiento de una parte cualquiera que esta sea del patrimonio personal como lo es el salario, para contribuir con el Estado en pro del bien común en ocasiones puede contener tintes de opacidad o desconfianza, porque el contribuyente espera ver colmados sus requerimientos en cuanto a bienes y servicios. Por tanto, existe cierta resistencia a la contribución, es entonces que se convierte en un acto unilateral y coercitivo.

 

Ejercicio para el lector:

¿Es un derecho o una obligación del contribuyente, la aportación de recursos al Estado por medio del impuesto?

Conceptos

Los impuestos todos son cargas obligatorias que las personas o las empresas tienen que pagar para financiar al Estado quien no podría funcionar ni financiar obras como aeropuertos, caminos y puentes, puertos, carreteras, vías férreas entre otros, ni prestar los servicios públicos de educación, salud, alumbrado, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, defensa, sistemas de protección social, entre otros.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en un ejercicio fiscal. Se paga de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria (SAT)1, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en materia de coordinación fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

 

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.

 

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

  • Persona física, es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Persona moral, es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de ingresos.
Personas física:

  1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  3. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

 

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

 

Personas Morales:

  1. Régimen Simplificado.
  2. Régimen General de Ley.

Planteamiento del problema

El asunto del salario o la remuneración causa inquietudes porque sus repercusiones tienen que ver directamente con el poder adquisitivo, la calidad de vida, el incremento de la producción, la riqueza y en visión macro en temas económicos y políticos nacionales.

 

Ejercicio para el lector:

Pregunta inicial

¿Existe certidumbre del destino de las contribuciones?

Subsecuentes

¿Existe voluntad del contribuyente para contribuir con el Estado?

¿Es deber del Estado resolver todas las necesidades de sus gobernados con los recursos aportados con las contribuciones?

¿Son suficientes los derechos para el contribuyente en México?

¿Es suficiente el amparo contra leyes tributarias autoaplicativas en México?

 

Objetivo

Encontrar aplicaciones claras y precisas en el marco jurídico, con la finalidad de reducir en lo posible los errores tributarios, para ambas partes, no es una tarea menor, las leyes tributarias y para el caso la Ley del Impuesto sobre la Renta no facilita al contribuyente la tarea, sin embargo es importante revisar lo siguiente:

 

  1. Obligaciones tributarias de las Personas Físicas y Morales y bajo qué régimen.
  2. Capítulo IV de las Personas Físicas, artículo 106, 110, 113 y 132 de la LISR
  3. Título III Régimen de las personas morales de la LISR
  4. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Capítulo I de la LISR
  5. Atribuciones del SAT
  6. Tabla del cálculo del impuesto a retener
  7. Marco jurídico en materia de deducciones y devolución de impuestos
  8. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

 

Hipótesis

La importancia e impacto del Impuesto sobre la Renta (ISR) es que graba tanto a las personas físicas como a las morales, a entes legales y la dificultad es que normalmente se calcula con un porcentaje variable2 de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a contribuir.

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se le conoce como impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio3, en desventaja a los aplicados a las personas físicas, que suelen gravar los ingresos4.

La propuesta es identificar y precisar qué es y cómo opera el ISR, así como conocer el mecanismo para el cálculo correcto.

 

Cálculo

Se consideran ingresos por la prestación de servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

 

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.

 

  1. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas.

 

  1. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como honorarios a administradores y comisarios.

 

  1. Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

  1. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.

 

  1. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales.

 

  1. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador.

 

 

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013

 

 

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes

Plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

Derechos generales

  1. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
  2. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
  3. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
  5. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
  6. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
  7. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria5.
  8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
  13. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
  14. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa6, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

 

Obligaciones de las personas físicas

Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes.

 

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

 

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

 

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia7,  o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

 

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia8.

 

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto9. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

_____________________________

 

Para garantizar el acceso de los contribuyentes una justicia tributaria en el orden federal, se público el 4 de septiembre de 2006, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Conocer los derechos para poder hacerlos valer permitiendo una relación de equidad legal entre las partes.

Conclusiones

Por la dinámica constante de actualización en la legislación fiscal, el problema es ir diseñando la estrategia o la ingeniería fiscal, o ambas, para que el contribuyente menor o mayor logre hacer más con su poder adquisitivo o con su flujo, con menos. Ya que en este país los impuestos están presente en adquisiciones y servicios. La combinación de abogados con contadores fiscalistas es por lo general sinónimo de éxito para este fin.

Lo que en ocasiones desalienta al contribuyente es saber de empresas trasnacionales o multinacional que logran considerables “ahorros” en el pago de contribuciones, sin embargo el contribuyente menor cautivo por las autoridades, no fácilmente puede adquirir ese servicio de los expertos.

El despertar de la sociedad a la cultura de solicitar rendición de cuentas a los gobernantes, puede lograr el  agrado de aportar al erario, siempre y cuando se vea reflejado en el bien común.

 

 

Bibliografía y Cibergrafía

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley Federal de Derechos del Contribuyente

 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/isr_provisional/38_24272.html

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/57/tc.pdf

1 Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

2 Revisar la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 10 y 81) para cada caso.

3 Diferencia entre ingresos y gastos, con algunas deducciones

4 Con algunas deducciones

5 Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

6 Av. Insurgentes Sur No.881 Col. Nápoles. Delegación Benito Juárez. C.P. 03810. Ciudad de México Tel. (55) 50037000 http://www.tff.gob.mx/

7 Establecidos en la fracción III del artículo 176 de esta LISR

8 Conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta LISR

9 Salvo lo previsto en el artículo 113 de esta LISR

Exposición “Gabriel García Marquez: Una Vida” México hasta el 26 de Octubre PBA.

gabriel garcia marquezEsta muestra ofrece una mirada panorámica del crecimiento, desarrollo y consagración de un genio de nuestro tiempo, indicó la directora general del INBA, Teresa Vicencio.

El 26 de octubre, en ese recinto, se realizará la presentación del libro Gabriel García Márquez, una vida, de Gerald Martin

La exposición “Gabriel García Márquez: Una vida” ofrece una panorámica del crecimiento, desarrollo y consagración de un genio de nuestro tiempo que ha abordado todos los aspectos del oficio literario: periodista, guionista, cinematográfico, cuentista y novelista sin par.

Esta muestra, organizada por Conaculta y el Instituto Nacional de Bellas Artes, a través de la Coordinación Nacional de Literatura, en colaboración con la editorial Random House Mondadori, sigue la línea del extenso trabajo de investigación que durante 17 años realizó Gerald Martin para conocer cada detalle de la historia de Gabriel García Márquez, así como de las personas y sucesos más importantes en cada episodio de su vida.

Fotografías, audios, obras plasticas, manuscritos y mecanuscritos recolectados a lo largo de más de 80 años nos describen la vida de García Márquez a través del contacto con la gente que lo ha rodeado desde los primeros días de su vida hasta hoy.

La exposición permanecerá en exhibición hasta el 26 de octubre en la Sala Adamo Boari del Palacio de Bellas Artes.

Como actividades paralelas:

Sábado 17 de octubre, a las 12hrs, en esa misma sala, se realizará la mesa de análisis titulada “El otoño del patriarca. Conversaciones sobre García Márquez”, en la que intervendrán Ana Clavel, Alberto Chimal, Álvaro Enrigue y Fabricio Mejía Madrid.

Sábado 24 de octubre, a partir de las 17hrs, el Palacio de Mármol será escenario de una Lectura maratónica de la obra de Gabriel García Márquez.

En tanto que el 26 de octubre, a las 19hrs, en la Sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes, se realizará la presentación del libro Gabriel García Márquez, una vida, de Gerald Martin, con la participación de Elena Poniatowska, José Agustín, Gonzalo Celorio y el autor.

Mapa:

Ver mapa más grande

Conaculta.

The Ting Tings 10 de Noviembre en México.

Pues nada más que ya esta confirmadisimo que el 10 de Noviembre tocan en el Metropólitan.

No se ustedes pero a mi me gustan bastante harto los ting tings y esa güerita hermosa me recuerda una ex lindisima :D ahhhhhhh (suspiro largo) bueno pero lo que nos concierne es la música, a ver si nos vemos por allá.

ting tings mexico metropolitan

De su sitio oficial:

Katie & James visitarán por primera vez nuestro país para ofrecer un concierto el próximo 10 de Noviembre en el Teatro Metropólitan de México D.F.. ¡No te lo puedes perder, tienes que venir a bailar con nosotros!

Los boletos ya están a la venta en ticketmaster.

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