Salarios y Remuneraciones del Personal

Por: Martha Josefina Carrillo Pérez

Salarios y Remuneraciones del Personal

Impuesto Sobre la Renta

 

 El trabajo es la mejor garantía de la libertad, La Libertad no florece sin la Justicia. Ambas no son un don, sino un fruto de la batalla diaria”

Adolfo Ruiz Cortines.

 

 

 

Contenido:

Antecedentes

Conceptos

Planteamiento del problema

Pregunta inicial

Subsecuentes

Objetivo

Hipótesis

Cálculo

Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes

Conclusiones

Bibliografía y Cibergrafía

Antecedentes

 

Existen diferentes fuentes para financiar el gasto público, los que provienen de los ingresos que son las contribuciones, los que derivan de la emisión de valores y los que provienen de organismos descentralizados y paraestatales.

 

Las leyes fiscales en México no ofrecen una definición o concepto acerca de los términos contribuciones, tributos o impuestos, la tendencia legal es considerara a la contribución como el género, y éste a su vez subdividirlo en especie, así encontramos a los derechos, impuestos e impuestos especiales.

 

Sin embargo existen juristas que afirman que los impuestos son ingresos que percibe el Estado, derivados de una prestación obligatoria a cargo de los contribuyentes, para sufragar el gasto público.

 

La actividad financiera estatal necesariamente deberá estar apoyada en una política económica eficiente. Esto es, en los instrumentos necesarios que planifiquen la obtención, administración e inversión de los recursos.

 

El desprendimiento de una parte cualquiera que esta sea del patrimonio personal como lo es el salario, para contribuir con el Estado en pro del bien común en ocasiones puede contener tintes de opacidad o desconfianza, porque el contribuyente espera ver colmados sus requerimientos en cuanto a bienes y servicios. Por tanto, existe cierta resistencia a la contribución, es entonces que se convierte en un acto unilateral y coercitivo.

 

Ejercicio para el lector:

¿Es un derecho o una obligación del contribuyente, la aportación de recursos al Estado por medio del impuesto?

Conceptos

Los impuestos todos son cargas obligatorias que las personas o las empresas tienen que pagar para financiar al Estado quien no podría funcionar ni financiar obras como aeropuertos, caminos y puentes, puertos, carreteras, vías férreas entre otros, ni prestar los servicios públicos de educación, salud, alumbrado, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, defensa, sistemas de protección social, entre otros.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en un ejercicio fiscal. Se paga de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria (SAT)1, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en materia de coordinación fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

 

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.

 

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

  • Persona física, es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Persona moral, es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de ingresos.
Personas física:

  1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  3. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

 

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

 

Personas Morales:

  1. Régimen Simplificado.
  2. Régimen General de Ley.

Planteamiento del problema

El asunto del salario o la remuneración causa inquietudes porque sus repercusiones tienen que ver directamente con el poder adquisitivo, la calidad de vida, el incremento de la producción, la riqueza y en visión macro en temas económicos y políticos nacionales.

 

Ejercicio para el lector:

Pregunta inicial

¿Existe certidumbre del destino de las contribuciones?

Subsecuentes

¿Existe voluntad del contribuyente para contribuir con el Estado?

¿Es deber del Estado resolver todas las necesidades de sus gobernados con los recursos aportados con las contribuciones?

¿Son suficientes los derechos para el contribuyente en México?

¿Es suficiente el amparo contra leyes tributarias autoaplicativas en México?

 

Objetivo

Encontrar aplicaciones claras y precisas en el marco jurídico, con la finalidad de reducir en lo posible los errores tributarios, para ambas partes, no es una tarea menor, las leyes tributarias y para el caso la Ley del Impuesto sobre la Renta no facilita al contribuyente la tarea, sin embargo es importante revisar lo siguiente:

 

  1. Obligaciones tributarias de las Personas Físicas y Morales y bajo qué régimen.
  2. Capítulo IV de las Personas Físicas, artículo 106, 110, 113 y 132 de la LISR
  3. Título III Régimen de las personas morales de la LISR
  4. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Capítulo I de la LISR
  5. Atribuciones del SAT
  6. Tabla del cálculo del impuesto a retener
  7. Marco jurídico en materia de deducciones y devolución de impuestos
  8. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

 

Hipótesis

La importancia e impacto del Impuesto sobre la Renta (ISR) es que graba tanto a las personas físicas como a las morales, a entes legales y la dificultad es que normalmente se calcula con un porcentaje variable2 de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a contribuir.

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se le conoce como impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio3, en desventaja a los aplicados a las personas físicas, que suelen gravar los ingresos4.

La propuesta es identificar y precisar qué es y cómo opera el ISR, así como conocer el mecanismo para el cálculo correcto.

 

Cálculo

Se consideran ingresos por la prestación de servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

 

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.

 

  1. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas.

 

  1. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como honorarios a administradores y comisarios.

 

  1. Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

  1. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.

 

  1. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales.

 

  1. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador.

 

 

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013

 

 

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes

Plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

Derechos generales

  1. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
  2. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
  3. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
  5. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
  6. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
  7. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria5.
  8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
  13. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
  14. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa6, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

 

Obligaciones de las personas físicas

Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes.

 

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

 

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

 

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia7,  o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

 

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia8.

 

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto9. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

_____________________________

 

Para garantizar el acceso de los contribuyentes una justicia tributaria en el orden federal, se público el 4 de septiembre de 2006, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Conocer los derechos para poder hacerlos valer permitiendo una relación de equidad legal entre las partes.

Conclusiones

Por la dinámica constante de actualización en la legislación fiscal, el problema es ir diseñando la estrategia o la ingeniería fiscal, o ambas, para que el contribuyente menor o mayor logre hacer más con su poder adquisitivo o con su flujo, con menos. Ya que en este país los impuestos están presente en adquisiciones y servicios. La combinación de abogados con contadores fiscalistas es por lo general sinónimo de éxito para este fin.

Lo que en ocasiones desalienta al contribuyente es saber de empresas trasnacionales o multinacional que logran considerables “ahorros” en el pago de contribuciones, sin embargo el contribuyente menor cautivo por las autoridades, no fácilmente puede adquirir ese servicio de los expertos.

El despertar de la sociedad a la cultura de solicitar rendición de cuentas a los gobernantes, puede lograr el  agrado de aportar al erario, siempre y cuando se vea reflejado en el bien común.

 

 

Bibliografía y Cibergrafía

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley Federal de Derechos del Contribuyente

 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/isr_provisional/38_24272.html

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/57/tc.pdf

1 Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

2 Revisar la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 10 y 81) para cada caso.

3 Diferencia entre ingresos y gastos, con algunas deducciones

4 Con algunas deducciones

5 Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

6 Av. Insurgentes Sur No.881 Col. Nápoles. Delegación Benito Juárez. C.P. 03810. Ciudad de México Tel. (55) 50037000 http://www.tff.gob.mx/

7 Establecidos en la fracción III del artículo 176 de esta LISR

8 Conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta LISR

9 Salvo lo previsto en el artículo 113 de esta LISR

La Ciudad Prohibida Virtual o Virtual Forbidden City.

Si eres fan de la cultura asiática y en especial de la cultura china y más específicamente de la Ciudad Prohibida, entonces este sitio es para ti Virtual Forbidden City.

En este sitio puedes descargar un modelo en 3D de la Ciudad Prohibida en el cual podrás tener un avatar virtual y hacer paseos guiados dentro de la ciudad.

Muy recomendable en especial si no tienes el dinero para ir a conocer china :D

La flecha del tiempo.

El 17 de Junio, cada año, la familia pasa por un ritual privado:

nos fotografiamos para detener, por un momento evanescente, la flecha del tiempo que por allí pasa.

Casi nunca nos damos cuenta del paso del tiempo, según yo sigo igual desde los 16 años ahora a mis 28 (si, es una broma muy sarcástica), si no fuera por algunas fotos nunca sabría que he cambiado por lo menos exteriormente. La  familia de Diego Goldberg tiene forma de ver que tanto a cambiado al pasar de los años y gracias a que sus fotografías están en internet nosotros también podemos ver como pasa el tiempo en ellos.

la flecha del tiempo

Ve la cronología completa de la familia Goldberg aquí.

Ahora también Nicolas el primogénito a tomado la tradición:

la flecha del tiempo ii

La flecha del tiempo.

Exposición “Gabriel García Marquez: Una Vida” México hasta el 26 de Octubre PBA.

gabriel garcia marquezEsta muestra ofrece una mirada panorámica del crecimiento, desarrollo y consagración de un genio de nuestro tiempo, indicó la directora general del INBA, Teresa Vicencio.

El 26 de octubre, en ese recinto, se realizará la presentación del libro Gabriel García Márquez, una vida, de Gerald Martin

La exposición “Gabriel García Márquez: Una vida” ofrece una panorámica del crecimiento, desarrollo y consagración de un genio de nuestro tiempo que ha abordado todos los aspectos del oficio literario: periodista, guionista, cinematográfico, cuentista y novelista sin par.

Esta muestra, organizada por Conaculta y el Instituto Nacional de Bellas Artes, a través de la Coordinación Nacional de Literatura, en colaboración con la editorial Random House Mondadori, sigue la línea del extenso trabajo de investigación que durante 17 años realizó Gerald Martin para conocer cada detalle de la historia de Gabriel García Márquez, así como de las personas y sucesos más importantes en cada episodio de su vida.

Fotografías, audios, obras plasticas, manuscritos y mecanuscritos recolectados a lo largo de más de 80 años nos describen la vida de García Márquez a través del contacto con la gente que lo ha rodeado desde los primeros días de su vida hasta hoy.

La exposición permanecerá en exhibición hasta el 26 de octubre en la Sala Adamo Boari del Palacio de Bellas Artes.

Como actividades paralelas:

Sábado 17 de octubre, a las 12hrs, en esa misma sala, se realizará la mesa de análisis titulada “El otoño del patriarca. Conversaciones sobre García Márquez”, en la que intervendrán Ana Clavel, Alberto Chimal, Álvaro Enrigue y Fabricio Mejía Madrid.

Sábado 24 de octubre, a partir de las 17hrs, el Palacio de Mármol será escenario de una Lectura maratónica de la obra de Gabriel García Márquez.

En tanto que el 26 de octubre, a las 19hrs, en la Sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes, se realizará la presentación del libro Gabriel García Márquez, una vida, de Gerald Martin, con la participación de Elena Poniatowska, José Agustín, Gonzalo Celorio y el autor.

Mapa:

Ver mapa más grande

Conaculta.

Esta en chino.

“Esta en Chino” es lo que decimos normalmente cuando no es incomprensible o no entendemos algo. ¿Pero como dicen en otras partes del mundo?

Este es un interesante gráfico con algunas recopilaciones de la misma frase en diferentes lugares.

Esta en chino.

Es interesante ver como el chino es la referencia más usada y más interesante resulta que los chinos dicen algo así como “que esta en lenguaje de los dioses”, “lenguaje de las aves” o incluso “que esta en marciano” lenguaje de Marte (según wikipedia) con lo que demuestran humildemente que en efecto su idioma es muy pinche complicado.

Aunque el español y el griego no se queda atrás según Omniglot.

Visto en Duopixel.

Fuente original Language Log.

Referencias: Omniglot y Wikipedia (ingles).

México de la influenza, gripe porcina, A(H1N1).

Particula Virus Influenza - Imagen wikipedia

Particula Virus Influenza - Imagen wikipedia

Mi país tan hermoso y sin embargo con tanta gente mediocre y asquerosamente egoísta sin escrúpulos y estúpida, lo más triste es que la mayoría de las personas a las que me refiero trabajan en alguna instancia de gobierno.

Leyendo feeds me encuentro con el siguiente articulo que no tiene desperdicio en elpais.com un periódico español. Aquí se habla perfectamente de lo que ocurre en el sistema de salud mexicano, lo se por que trabajo en un hospital de la secretaria de salud del DF, tengo ISSSTE (alguna vez casi me matan sus médicos por una simple apendicitis pero eso es otra historia) y tengo parientes que se atienden en el IMSS.

Hace dos días que la gripe no mata a nadie en México. Ya se sabe que las muertes confirmadas son 16, pero unas jornadas atrás -cuando el Gobierno barajaba una cifra de hasta 160 fallecimientos atribuibles al nuevo virus-, los periodistas preguntaban una y otra vez a cuanto responsable institucional se les ponía delante: ¿Por qué está muriendo gente en México y en otros países no? La respuesta siempre era la misma: “Porque los enfermos llegan tarde al hospital, cuando ya no se puede hacer nada por ellos”. A los periodistas -también al que suscribe- se les olvidaba insistir con una pregunta capital: ¿y por qué llegan tarde?

Vaya por delante una pista. O mejor, dos. El caso de Manuel y el de Óscar. Manuel tiene 63 años. El martes día 21 de abril se sintió mal, con los síntomas de una gripe. El miércoles, empeoró. El jueves, ya estaba fatal. “Mi esposa me llevó con el doctor César Decanini, a su consultorio del Hospital Inglés. En cuanto me revisó, me dijo: yo creo que es influenza. Voy a buscar al especialista”. Unos minutos más tarde, Manuel era sometido a pruebas de sangre, radiografías, tomografía, suero, medición de la capacidad respiratoria… “A las diez de la noche, el prestigiado médico neumólogo Eulo Lupi me informa que debo ser hospitalizado, que mi capacidad respiratoria está al 50% y que los pulmones se están deteriorando con rapidez. Por suerte, el doctor Decanini tenía en su consultorio una caja del antiviral indicado. Tomé la pastilla”.

El segundo caso es el de Óscar. Cinco años y siete meses. El jueves 16 de abril, el niño se puso mal. Su madre lo llevó a la clínica 11 del Seguro Social. “No lo quisieron recibir”, cuenta su tía, “porque no tenía fiebre. Nos dijeron que era una gripe normal”. Por la tarde, Óscar empezó a vomitar y lo llevaron a otra clínica del Seguro Social. Tampoco lo atendieron. Al día siguiente, a las seis de la mañana, Óscar empezó a sufrir convulsiones y, entonces sí, lo ingresaron de urgencia. Cinco horas después el niño ya estaba muy grave con un cuadro de neumonía. Lo pasaron a un cuarto de Terapia Intensiva… junto con otros ocho niños.

Casi no es necesario decir que Manuel se salvó. Óscar, en cambio, murió a los nueve días de sentir los primeros síntomas, tras sufrir un calvario de hospital en hospital. Manuel es dirigente de un importante partido político, fue secretario (ministro) de Relaciones Exteriores, diputado federal y hasta candidato a la presidencia de la República. Óscar, en cambio, era el hijo menor de una familia sin recursos.

Lee el artículo completo en elpais.com aquí tal vez conozcas un poco más del sistema de salud de tu país si eres mexicano.

Esperemos que las personas que hayan muerto por el A(H1N1) virus que no era necesariamente mortal, no hayan muerto en vano. Y que con todo el dolor que me causa, mi país México, quede expuesto al escrutinio y que de esta forma se reflejen en los ojos del mundo y por fin los mexicanos nos demos cuenta de una de las tantas carencias que hay por resolver en este país para que así se genere un cambio y de alguna forma mejorar por lo menos la salud publica en México.

Ejemplo de mala redacción :D

Yo se que con esta clase de criticas solo me hundo en el hoyo pues tengo una pésima redacción pero me dio bastante risa cuando leí esta pseudo noticia en la cual se habla del aspecto de ruco que tiene el famoso acecino asesino Charles Manson :D copio y pego el párrafo que me dio risa:

Manson fue declarado culpable de la matanza de la actriz Sharon Tate, quien estaba embarazada de ocho meses y quien fuera esposa del cineasta Roman Polanski y otras cinco personas, demás de otros asesinatos cometidos en Los Angeles.

Yo entiendo que la esposa del cineasta estuvo casada con otras cinco personas lo cual es irrelevante, en todo caso si era parte de la noticias hubieran dado los nombres de las 5 personas ¿o no? pero no lo es pues se refieren a que aparte del cineasta y la esposa mato a otras 5 personas. En el mismo párrafo hay otro error pero comentarlo para mi ya esta de más, saludos pues, ahí se leen.

El famosisimo acecino Charles Manson

El famosisimo acecino asesino Charles Manson

Si quieren leer toda la pseudonoticia puchenlé aquí.
Y ahí dejo la foto del Manson pa que no tengan que ir a verla.

No soy delincuente.

Espero que la gente empiece a pensar un poco como esta amiga chilena.


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nosoydelincuente.cl

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