Por: Martha Josefina Carrillo Pérez
Salarios y Remuneraciones del Personal
Impuesto Sobre la Renta
El trabajo es la mejor garantía de la libertad, La Libertad no florece sin la Justicia. Ambas no son un don, sino un fruto de la batalla diaria”
Adolfo Ruiz Cortines.
Contenido:
Antecedentes
Conceptos
Planteamiento del problema
Pregunta inicial
Subsecuentes
Objetivo
Hipótesis
Cálculo
Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes
Conclusiones
Bibliografía y Cibergrafía
Antecedentes
Existen diferentes fuentes para financiar el gasto público, los que provienen de los ingresos que son las contribuciones, los que derivan de la emisión de valores y los que provienen de organismos descentralizados y paraestatales.
Las leyes fiscales en México no ofrecen una definición o concepto acerca de los términos contribuciones, tributos o impuestos, la tendencia legal es considerara a la contribución como el género, y éste a su vez subdividirlo en especie, así encontramos a los derechos, impuestos e impuestos especiales.
Sin embargo existen juristas que afirman que los impuestos son ingresos que percibe el Estado, derivados de una prestación obligatoria a cargo de los contribuyentes, para sufragar el gasto público.
La actividad financiera estatal necesariamente deberá estar apoyada en una política económica eficiente. Esto es, en los instrumentos necesarios que planifiquen la obtención, administración e inversión de los recursos.
El desprendimiento de una parte cualquiera que esta sea del patrimonio personal como lo es el salario, para contribuir con el Estado en pro del bien común en ocasiones puede contener tintes de opacidad o desconfianza, porque el contribuyente espera ver colmados sus requerimientos en cuanto a bienes y servicios. Por tanto, existe cierta resistencia a la contribución, es entonces que se convierte en un acto unilateral y coercitivo.
Ejercicio para el lector:
¿Es un derecho o una obligación del contribuyente, la aportación de recursos al Estado por medio del impuesto?
Conceptos
Los impuestos todos son cargas obligatorias que las personas o las empresas tienen que pagar para financiar al Estado quien no podría funcionar ni financiar obras como aeropuertos, caminos y puentes, puertos, carreteras, vías férreas entre otros, ni prestar los servicios públicos de educación, salud, alumbrado, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, defensa, sistemas de protección social, entre otros.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en un ejercicio fiscal. Se paga de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria (SAT)1, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en materia de coordinación fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.
La actual Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.
- Persona física, es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
- Persona moral, es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de ingresos.
Personas física:
- Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
- Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
- Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.
Personas Morales:
- Régimen Simplificado.
- Régimen General de Ley.
Planteamiento del problema
El asunto del salario o la remuneración causa inquietudes porque sus repercusiones tienen que ver directamente con el poder adquisitivo, la calidad de vida, el incremento de la producción, la riqueza y en visión macro en temas económicos y políticos nacionales.
Ejercicio para el lector:
Pregunta inicial
¿Existe certidumbre del destino de las contribuciones?
Subsecuentes
¿Existe voluntad del contribuyente para contribuir con el Estado?
¿Es deber del Estado resolver todas las necesidades de sus gobernados con los recursos aportados con las contribuciones?
¿Son suficientes los derechos para el contribuyente en México?
¿Es suficiente el amparo contra leyes tributarias autoaplicativas en México?
Objetivo
Encontrar aplicaciones claras y precisas en el marco jurídico, con la finalidad de reducir en lo posible los errores tributarios, para ambas partes, no es una tarea menor, las leyes tributarias y para el caso la Ley del Impuesto sobre la Renta no facilita al contribuyente la tarea, sin embargo es importante revisar lo siguiente:
- Obligaciones tributarias de las Personas Físicas y Morales y bajo qué régimen.
- Capítulo IV de las Personas Físicas, artículo 106, 110, 113 y 132 de la LISR
- Título III Régimen de las personas morales de la LISR
- Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Capítulo I de la LISR
- Atribuciones del SAT
- Tabla del cálculo del impuesto a retener
- Marco jurídico en materia de deducciones y devolución de impuestos
- Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Hipótesis
La importancia e impacto del Impuesto sobre la Renta (ISR) es que graba tanto a las personas físicas como a las morales, a entes legales y la dificultad es que normalmente se calcula con un porcentaje variable2 de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a contribuir.
Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se le conoce como impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio3, en desventaja a los aplicados a las personas físicas, que suelen gravar los ingresos4.
La propuesta es identificar y precisar qué es y cómo opera el ISR, así como conocer el mecanismo para el cálculo correcto.
Cálculo
Se consideran ingresos por la prestación de servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
- Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.
- Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas.
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como honorarios a administradores y comisarios.
- Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.
- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales.
- Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador.
Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | ||||
| $ | $ | $ | % | ||||
| 0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 | ||||
| 5,952.85 | 50,524.92 | 114.24 | 6.40 | ||||
| 50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.76 | 10.88 | ||||
| 88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.88 | 16.00 | ||||
| 103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.60 | 17.92 | ||||
| 123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.44 | 21.36 | ||||
| 249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.04 | 23.52 | ||||
| 392,841.97 | En adelante | 73,703.40 | 30.00 | ||||
Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes
Plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
Derechos generales
- Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
- Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
- Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria5.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
- Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
- Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
- Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
- Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
- Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa6, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Obligaciones de las personas físicas
Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia7, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia8.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto9. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
_____________________________
Para garantizar el acceso de los contribuyentes una justicia tributaria en el orden federal, se público el 4 de septiembre de 2006, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Conocer los derechos para poder hacerlos valer permitiendo una relación de equidad legal entre las partes.
Conclusiones
Por la dinámica constante de actualización en la legislación fiscal, el problema es ir diseñando la estrategia o la ingeniería fiscal, o ambas, para que el contribuyente menor o mayor logre hacer más con su poder adquisitivo o con su flujo, con menos. Ya que en este país los impuestos están presente en adquisiciones y servicios. La combinación de abogados con contadores fiscalistas es por lo general sinónimo de éxito para este fin.
Lo que en ocasiones desalienta al contribuyente es saber de empresas trasnacionales o multinacional que logran considerables “ahorros” en el pago de contribuciones, sin embargo el contribuyente menor cautivo por las autoridades, no fácilmente puede adquirir ese servicio de los expertos.
El despertar de la sociedad a la cultura de solicitar rendición de cuentas a los gobernantes, puede lograr el agrado de aportar al erario, siempre y cuando se vea reflejado en el bien común.
Bibliografía y Cibergrafía
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley Federal de Derechos del Contribuyente
http://www.sat.gob.mx/sitio_
http://biblio.juridicas.unam.
1 Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - http://www.sat.gob.mx/sitio_
2 Revisar la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 10 y 81) para cada caso.
3 Diferencia entre ingresos y gastos, con algunas deducciones
4 Con algunas deducciones
5 Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
6 Av. Insurgentes Sur No.881 Col. Nápoles. Delegación Benito Juárez. C.P. 03810. Ciudad de México Tel. (55) 50037000 http://www.tff.gob.mx/
7 Establecidos en la fracción III del artículo 176 de esta LISR
8 Conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta LISR
9 Salvo lo previsto en el artículo 113 de esta LISR







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