Por ley puedes desbloquear tú celular de cualquier compañía.

NOM-184-SCFI-2012 4.2.2 El 24 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 que en su numeral 4.2.2, nos dice:

4.2.2 El proveedor debe informar por escrito si el equipo terminal de telecomunicaciones que le proporcione al consumidor se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional al consumidor, para utilizarse en otras redes una vez que adquiera la propiedad del equipo terminal de telecomunicaciones en cualquier modalidad, como sería por haber concluido el plazo forzoso o por cubrir el costo del equipo terminal de telecomunicaciones.

 

El ciber-abogado Leon Felipe, nos cuenta en su blog, como le fue con el desbloqueo de su teléfono.

NOM-184-SCFI-2012

leonfelipe.sanchez.mx

 

 

En Japón se hacen pruebas de trenes bala que alcanzan los 500 km/h

Tren Bala JaponMientras en México tenemos los super Metrobus y el espectacular tren suburbano y nada que nos traslade más allá de 2 estados que no sean aviones y camiones, mientras en nuestro hermoso país las carreteras concesionadas son las más caras del mundo y el transporte publico interestatal le importa menos que muy poco al hermoso gobierno Méxicano que gasta una marranada de 750 millones de dólares en aviones que en otros lugares costarían 350 millones de dolares, mientras todo esto pasa en pleno 2012 en este hermoso país llamado México.

En Japón sus ferrocarriles que son concesionados obvio allá no concesionan a los primos o al compadre, tal vez por eso si funcionan lo de las cocesiones por esos lares. Ahí en ese misterioso lugar que no es México, se hacen pruebas de trenes bala magnéticos que llegan a los 500 km/h y que podrán hacer el recorrido Tokio – Nagoya en 40 minutos, bueno la noticia es esa, si quieres saber más en engadget.com esta en ingles.

Reclusorio Oriente Ciudad de México – Presos claman al mundo JUSTICIA (vídeo)

En este blog ya se a tocado el tema de los reclusorios “centros de readaptación” en varías ocasiones, Murat, Juan Carlos, El Harry, Joel  nos han contado sus historias unas pocas historias de las miles que se escriben día tras día ahí dentro.

Esta gente que vive  ”readaptandose” tiene que encontrar la forma de pasar otro día consiguiendo dinero en un lugar donde se supone no debería haberlo, tiene que mentir, engañar, extorsionar, robar y hasta matar para pasar el día a día en esos lindos lugares.

Corrupción Reclusorio OriénteSi piensa que usted esta exento aquí faltan las historias de la gente que llega un reclusorio por dedazo, por parecerse a alguien o por mirar feo a algún “poderoso”.

Secreto a voces, dicen, el hotel más caro del mundo, la gente que esta ahí tiene lo que merecen también comentan, la realidad es que los que se encargan de toda esa escoria, los llamados custodios no son más que más escorio a veces hasta más podrida que la que están encargados de vigilar, y si por alguna razón llegara a haber alguien con buenas intenciones solo puede llegar a quedarse callado porque la corrupción esta tan arraigada en ese lugar que si quieres cambiar algo seguramente sufrirás. (más…)

Google tiene que pagar $208,000 dll australianos por difamación

GoogleLeo una noticia que me da algo de risa o más bien bastante risa, aunque de cómica no tiene nada y más si tomamos en cuenta que un hombre de 62 años Milorad Trkulja demando a Google por difamación ya que sus resultados de búsqueda lo asociaban con el crimen organizado.

El hombre acaba de ganar el litigio y lo tendrán que indemnizar con $208,000 dolares australianos algo así como $2 849 600 pesos mexicanos y sienta un precedente para futuras batallas legales.

Aunque en lo personal si los jueces supieran como operan los algoritmos de los buscadores creo que no impondrían multas tan severas, pues lo que yo logro entender es que las búsquedas de hoy en día son regidas por la viralidad y lo sociable de las mismas y que si alguien esta en alguna posición de la búsqueda es o porque se lo ha buscado o por que la gente así lo quiere.

En fin ojala algún día no muy lejano de preferencia antes de los 40, Google o Yahoo o algún buscador me ofenda y pueda cobrarle caro :D

Visto en theverge.com (en ingles)

Salarios y Remuneraciones del Personal

Por: Martha Josefina Carrillo Pérez

Salarios y Remuneraciones del Personal

Impuesto Sobre la Renta

 

 El trabajo es la mejor garantía de la libertad, La Libertad no florece sin la Justicia. Ambas no son un don, sino un fruto de la batalla diaria”

Adolfo Ruiz Cortines.

 

 

 

Contenido:

Antecedentes

Conceptos

Planteamiento del problema

Pregunta inicial

Subsecuentes

Objetivo

Hipótesis

Cálculo

Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes

Conclusiones

Bibliografía y Cibergrafía

Antecedentes

 

Existen diferentes fuentes para financiar el gasto público, los que provienen de los ingresos que son las contribuciones, los que derivan de la emisión de valores y los que provienen de organismos descentralizados y paraestatales.

 

Las leyes fiscales en México no ofrecen una definición o concepto acerca de los términos contribuciones, tributos o impuestos, la tendencia legal es considerara a la contribución como el género, y éste a su vez subdividirlo en especie, así encontramos a los derechos, impuestos e impuestos especiales.

 

Sin embargo existen juristas que afirman que los impuestos son ingresos que percibe el Estado, derivados de una prestación obligatoria a cargo de los contribuyentes, para sufragar el gasto público.

 

La actividad financiera estatal necesariamente deberá estar apoyada en una política económica eficiente. Esto es, en los instrumentos necesarios que planifiquen la obtención, administración e inversión de los recursos.

 

El desprendimiento de una parte cualquiera que esta sea del patrimonio personal como lo es el salario, para contribuir con el Estado en pro del bien común en ocasiones puede contener tintes de opacidad o desconfianza, porque el contribuyente espera ver colmados sus requerimientos en cuanto a bienes y servicios. Por tanto, existe cierta resistencia a la contribución, es entonces que se convierte en un acto unilateral y coercitivo.

 

Ejercicio para el lector:

¿Es un derecho o una obligación del contribuyente, la aportación de recursos al Estado por medio del impuesto?

Conceptos

Los impuestos todos son cargas obligatorias que las personas o las empresas tienen que pagar para financiar al Estado quien no podría funcionar ni financiar obras como aeropuertos, caminos y puentes, puertos, carreteras, vías férreas entre otros, ni prestar los servicios públicos de educación, salud, alumbrado, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, defensa, sistemas de protección social, entre otros.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en un ejercicio fiscal. Se paga de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria (SAT)1, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en materia de coordinación fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

 

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.

 

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

  • Persona física, es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Persona moral, es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de ingresos.
Personas física:

  1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  3. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

 

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

 

Personas Morales:

  1. Régimen Simplificado.
  2. Régimen General de Ley.

Planteamiento del problema

El asunto del salario o la remuneración causa inquietudes porque sus repercusiones tienen que ver directamente con el poder adquisitivo, la calidad de vida, el incremento de la producción, la riqueza y en visión macro en temas económicos y políticos nacionales.

 

Ejercicio para el lector:

Pregunta inicial

¿Existe certidumbre del destino de las contribuciones?

Subsecuentes

¿Existe voluntad del contribuyente para contribuir con el Estado?

¿Es deber del Estado resolver todas las necesidades de sus gobernados con los recursos aportados con las contribuciones?

¿Son suficientes los derechos para el contribuyente en México?

¿Es suficiente el amparo contra leyes tributarias autoaplicativas en México?

 

Objetivo

Encontrar aplicaciones claras y precisas en el marco jurídico, con la finalidad de reducir en lo posible los errores tributarios, para ambas partes, no es una tarea menor, las leyes tributarias y para el caso la Ley del Impuesto sobre la Renta no facilita al contribuyente la tarea, sin embargo es importante revisar lo siguiente:

 

  1. Obligaciones tributarias de las Personas Físicas y Morales y bajo qué régimen.
  2. Capítulo IV de las Personas Físicas, artículo 106, 110, 113 y 132 de la LISR
  3. Título III Régimen de las personas morales de la LISR
  4. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Capítulo I de la LISR
  5. Atribuciones del SAT
  6. Tabla del cálculo del impuesto a retener
  7. Marco jurídico en materia de deducciones y devolución de impuestos
  8. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

 

Hipótesis

La importancia e impacto del Impuesto sobre la Renta (ISR) es que graba tanto a las personas físicas como a las morales, a entes legales y la dificultad es que normalmente se calcula con un porcentaje variable2 de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a contribuir.

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se le conoce como impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio3, en desventaja a los aplicados a las personas físicas, que suelen gravar los ingresos4.

La propuesta es identificar y precisar qué es y cómo opera el ISR, así como conocer el mecanismo para el cálculo correcto.

 

Cálculo

Se consideran ingresos por la prestación de servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

 

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.

 

  1. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas.

 

  1. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como honorarios a administradores y comisarios.

 

  1. Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

  1. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.

 

  1. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales.

 

  1. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador.

 

 

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013

 

 

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Derechos y obligaciones generales de los contribuyentes

Plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

Derechos generales

  1. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
  2. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
  3. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
  5. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
  6. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
  7. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria5.
  8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
  13. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
  14. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa6, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

 

Obligaciones de las personas físicas

Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes.

 

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

 

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

 

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia7,  o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

 

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia8.

 

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto9. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

_____________________________

 

Para garantizar el acceso de los contribuyentes una justicia tributaria en el orden federal, se público el 4 de septiembre de 2006, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Conocer los derechos para poder hacerlos valer permitiendo una relación de equidad legal entre las partes.

Conclusiones

Por la dinámica constante de actualización en la legislación fiscal, el problema es ir diseñando la estrategia o la ingeniería fiscal, o ambas, para que el contribuyente menor o mayor logre hacer más con su poder adquisitivo o con su flujo, con menos. Ya que en este país los impuestos están presente en adquisiciones y servicios. La combinación de abogados con contadores fiscalistas es por lo general sinónimo de éxito para este fin.

Lo que en ocasiones desalienta al contribuyente es saber de empresas trasnacionales o multinacional que logran considerables “ahorros” en el pago de contribuciones, sin embargo el contribuyente menor cautivo por las autoridades, no fácilmente puede adquirir ese servicio de los expertos.

El despertar de la sociedad a la cultura de solicitar rendición de cuentas a los gobernantes, puede lograr el  agrado de aportar al erario, siempre y cuando se vea reflejado en el bien común.

 

 

Bibliografía y Cibergrafía

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley Federal de Derechos del Contribuyente

 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/isr_provisional/38_24272.html

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/57/tc.pdf

1 Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

2 Revisar la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 10 y 81) para cada caso.

3 Diferencia entre ingresos y gastos, con algunas deducciones

4 Con algunas deducciones

5 Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

6 Av. Insurgentes Sur No.881 Col. Nápoles. Delegación Benito Juárez. C.P. 03810. Ciudad de México Tel. (55) 50037000 http://www.tff.gob.mx/

7 Establecidos en la fracción III del artículo 176 de esta LISR

8 Conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta LISR

9 Salvo lo previsto en el artículo 113 de esta LISR

Severn Suzuki.

En 1992 yo tenía 12 años y la verdad pocas cosas me preocupaban, lo que se me da curiosidad que ese año otros niños de mi edad hacian cosas un poco más radicales :D ahí les dejo un vídeo pa que sepan de lo que les hablo.

Severn Cullis Suzuki en Wikipedia

¿Cómo operan o como se maneja el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente? – por Joel

Bueno… como uno de los usuarios del blog sugería, copiar y pegar o también otro sugirió enviar el archivo, hice lo primero, espero les sirva o les sea ilustrativo, pues de bonito nada tiene éste relato.

El siguiente escrito que les envío, es únicamente vamos a llamarle así: una información para saber cómo es que operan o mejor dicho cómo es que se maneja la vida dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

Esto me ocurrió a finales del año 2003 y terminó diez meses después, en este reclusorio, tales como en algunos otros reclusorios más del Distrito Federal.

Se tiene en la entrada a lo que se conoce como aduana de paso en donde la persona que ha sido internada al reclusorio es llevada y por ende a través de ese lugar es que ingresa al reclusorio, en este lugar como en la mayor parte de los puntos de ese reclusorio se encuentran unos sujetos denominados “custodios” ya sean hombres o mujeres, y que yo me he preguntado, ¿custodios, por qué? ¿Qué custodian?, pues más bien en hacer su trabajo, hacen otra cosa diferente a su trabajo en el cual roban, golpean a la gente que ha sido considerada como delincuente y que a las familias o personas que acuden a visitar a los internos que se encuentran en este lugar, también las hacen pasar por diferentes situaciones de humillación, de chantaje y también de corrupción.

(más…)

Penales y Reclusorio una vista al lo mas culero del DF por EL HARRY

Este es un relato que nos hace “EL HARRY” lo escribe en un comentario en el primer relato de Murat.

Aquí la experiencia de “EL HARRY” un poco pulida para facilitar la lectura…

Tengo 20 años y en el 2007 ya me chingue 6 meses y 3 días en el oriente, por un choque en el que los policías dijeron que estaba pedo, lo cula no es cierto pues yo no bebo.

Por el tiempo que estuve ahí tuve que aprender a sobrevivir y la neta es que quieras o no le tienes que entrar al negocio si por desgracia caes en un cantón de vicio, aun así considero que tuve suerte pues mis padres siempre me apoyaron.

En ingreso me dedique a lavar ropa para pagar la lista a mi parecer ese fue el mejor cantón en el que estuve 2-10 con el Chalpa.

En COC lo más relevante fue cuando fui a una audiencia a salas, ese día nos levantaron a las 6 de la mañana, nos llevaron al cuadro para bajar a juzgados, nos tuvieron ahí hasta las 9 de ahí nos registraron diciéndonos que solo podíamos llevar una camiseta, por lo que tuvimos que dejar el suéter.

Después nos llevaron a una camioneta panel y dependiendo si íbamos a salas o a juzgado mixto de paz nos ponían esposas tanto en brazos como en piernas (para mi desgracia era de los más altos por lo que me pusieron las cadenas más gruesas) y nos transportaron así por toda la ciudad.

Primero fuimos a un juzgado que esta por la villa, de ahí pasamos a dejar a unos al norte, luego a Sullivan, de ahí dejamos a unos que tenían su causa en el tutelar pero el chamaco no estaba los custodios dijeron que mientras iban a comer, después  de que tragaron los perros regresamos por el de Sullivan y al fin después de que tragaron los perros regresamos por el de Sullivan y al fin después de todo esto fueron a dejarnos a las salas ya como a las 3 de la tarde y sin que ninguno hubiese comido. Ya en salas solo nos dijeron que unos magistrados revisarían nuestros casos y que nos avisarían que pedo, pero ¡en 3 semanas! Algunos vimos a nuestros familiares pero les dijeron que no podían darnos agua ni nada de comer, nos sacaron de ahí y ya que nos veían nuestros familiares nos empezaron a golpear hasta llegar a la panel.

(más…)

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